Logo
La regulación del Póquer online en España
La regulación del Póquer online en España

En los dos últimos números de la revista hemos dedicado sendos reportajes al análisis de la situación legal que vive el Póquer tanto en Estados Unidos como en nuestros países vecinos de la Unión Europea. En un principio lo hicimos para tratar de explicar el porqué del Black Friday (se conoce así el día en el que el FBI decidió cerrar los dominios de las salas de Póquer online más importantes que seguían operando en territorio americano) y para conocer los diferentes caminos que han seguido países como Italia, Francia, Reino Unido, Grecia o Dinamarca a la hora de regular la industria del juego en Internet.

Pero el principal motivo por el que nos hemos querido acercar a la realidad jurídica que se vive en ambos territorios (Europa y Estados Unidos) no es otro que utilizar esos ejemplos a modo de introducción para explicar el proceso de regulación del juego online que se está viviendo en España y que tiene en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, su máximo exponente.

Intentaremos dar un poco de luz a los pasos que se han dado hasta la aprobación por parte de Congreso y Senado de esa Ley de Regulación del Juego, los puntos clave que se presentan en sus 49 artículos y lo que esperamos se clarifique en el reglamento posterior que desarrollará los puntos fijados en la Ley.

Y es que desgraciadamente, el Póquer perdió hace tiempo la batalla de ser considerado un juego de habilidad que se pudiera legislar de forma autónoma en esta clase de procesos, por lo que el sector se ve obligado a regularse a través de estas leyes generales que pretenden controlar toda la oferta de juego en Internet (apuestas deportivas, bingo, blackjack, ruleta…).  Sin embargo debemos mirar el futuro con optimismo ya que especialmente en España parece que el Póquer contará con un trato bastante especial tanto en la ley como en el reglamento que servirá para desarrollarla.
Os invitamos por tanto a descubrir el proceso de regulación online que se está llevando a cabo en nuestro país, que aunque complicado, no cabe duda que nos ayudará a entender globalmente tanto lo que está sucediendo, como los cambios que vivirá el Póquer online y como estos nos afectarán como jugadores de Póquer.


¿Por qué se regula el juego en España?

Ya cuando hablamos del caso americano y de los diferentes procesos de regulación en los países de la Unión Europea, vimos claro que el afán recaudatorio de los estados era el principal motivo que estaba detrás de estos intentos por legislar el juego en Internet. Sin embargo no podemos obviar otros argumentos que se suman al ya citado interés de los gobiernos por conseguir ingresos en forma de impuestos. A continuación citamos las cuatro principales razones que explican que hayamos visto ya en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E) una ley enfocada en regular el juego online:



a)    La voluntad recaudatoria por parte del Estado:


Evidentemente, un sector que históricamente mueve tanto dinero en todo el mundo como el juego, ha estado siempre en el punto de mira de los estados para conseguir ingresos ya sea a través de empresas públicas o a través de cargas impositivas elevadas a las empresas privadas que se les permite operar. El hecho de que en los últimos años el juego haya encontrado en Internet un perfecto compañero, no ha servido para cambiar esa actitud y también se ve como una  interesante fuente de ingresos para los distintos gobiernos.

Si a esa visión interesada por parte de los estados se le suma la situación económica tan preocupante que se está viviendo especialmente en España, encontraremos como los impuestos recaudados del juego se convierten en una nueva forma de combatir el enorme déficit que arrastran las arcas públicas.

Por si fuera poco, las comunidades autónomas tienen las competencias de juego por lo que también es lógico que deseen recaudar parte de esos impuestos, así que son más manos aún las que reclaman parte de esos ingresos. Además, con la regulación, se pretende controlar y favorecer –teóricamente- a otros actores del sector privado tales como medios de comunicación, equipos deportivos o empresas de servicios que suelen ser los receptores de a inversión en publicidad que requieren los operadores de juego online en un mercado regulado.

Así pues, las salas que consigan licencia en España deberán pues pagar impuestos cada tres meses y además estarán sometidas a un reglamento sancionador que les puede imponer multas de elevada cuantía.

b) Adaptarse a la normativa comunitaria:

Desde que se despenalizara el juego en la legislación española a finales de los años 70 apenas ha habido novedades en cuanto a la normativa que afecta a los temas relacionados con el juego. Sin embargo, en los organismos de la Unión Europea sí se han logrado significativos avances en los últimos años en lo relacionado con el juego en Internet. Así que  es normal que los países miembros de la UE que poco a poco van regulando el sector del juego en Internet intenten adaptarse a los consejos (vinculantes o no) y a la normativa que viene de Bruselas.

Lo curioso es que en la doctrina expuesta por la Unión Europea se basa en los principios de los tratados constitucionales de la UE, que son de un carácter muy aperturista y se basan claramente en ideas como la libre competencia, la libre circulación de capitales entre los países miembros y se declaran abiertamente contrarios al proteccionismo y las medidas que limitan la libertad individual,  que limiten la libertad individual.

Así pues, podemos afirmar que -en teoría- la Unión Europea es muy abierta y liberal imitando el estilo de Estados Unidos, mientras que esta corriente de pensamiento no la siguen los estados miembros ya que estos toman medidas muy proteccionistas como veremos. Es por ello que la contradicción entre el proteccionismo de los estados y esas ganas de apoyar la libertad de los ciudadanos miembros de la Unión Europea se antoja como el gran debate que marcará el futuro legal del sector; un futuro que seguramente vendrá marcado por una oferta de juego global para todos los europeos en los dominios “punto .eu”.


c) Velar por los monopolios públicos


Otro de los aspectos que prioriza la Unión Europea al establecer los consejos y observaciones sobre el sector es el que los estados miembros separen al regulador del operador. Sin embargo, y especialmente en España, esto es casi misión imposible. Si bien Francia e Italia han dictado leyes que hacen independientes a las empresas públicas que hasta entonces tenían el monopolio del juego, en España el peso de Loterías y Apuestas del Estado lo hace imposible, ni siquiera con la privatización parcial de la compañía que se va a concretar con su salida a bolsa el próximo mes de noviembre.

En España, con este escenario (regulador y operador mantienen una estrecha relación) se dan agravios con el sector privado porque la Ley del Juego es bastante dura con las empresas privadas que deseen obtener licencia mientras que la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado e incluso la Once no se verán afectadas por la misma.  Así que el tradicional monopolio de LAE se va a mantener en cierta medida ya que tendrá unas condiciones mucho mejores para competir y queda la puerta abierta para que pueda operar en juegos como los que tradicionalmente solo ofrecía el sector privado.

A nadie se le escapa pues, que una de las razones que explica este proceso sea la firme intención del estado de favorecer a Loterías y Apuestas del Estado en sus dos diferentes áreas: la pública y la que se privatizará en breve.


d) Proteger a los usuarios:

Por otro lado, tanto por la forma de homologación de las plataformas tecnológicas que se encargarán de certificar condiciones que aseguren la fiabilidad y la imparcialidad de los programas de juego, por el control que se hará en los sistemas de cobro y pagos como sobretodo por las medidas para impedir el acceso a colectivos determinados como menores, podemos afirmar que el papel protector que se supone debe garantizar el Estado estará más que asegurado con esta ley.

En el reglamento que desarrollará la Ley de Juego se hará un gran hincapié en dar seguridad al usuario en lo que a métodos de pago y formas de mover el dinero en la sala se refiere. Detrás de todo ello hay grandes motivaciones como el evitar el blanqueo de capitales, pero en el fondo el interés es conseguir toda la información relevante de los movimientos de dinero que efectúan los jugadores para poder así informar a Hacienda de los ingresos de los usuarios.


La ley de la discordia


La parte fundamental del proceso de regulación del sector del juego online en España ha sido la aprobación de la  Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, publicada en el BOE un día después.

Desde que en 1977 se despenalizara el juego en nuestro país, pocos avances jurídicos se habían ido dando en el sector y solo se trataban temas relativos al juego en Internet en reglamentos o leyes  como la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información o la Resolución del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2009 sobre la integridad de los juegos de azar en línea. No existía una motivación de regular nada relativo al juego ya que con la excesiva presión fiscal hacia el sector offline y la fuerza de L.A.E en Quinielas y toda clase de sorteos y loterías, ya parecía imposible conseguir más beneficios. Aún así, leyes muy relevantes relativas a la publicidad no podían renunciar a regular ciertos aspectos relativos a la comunicación de empresas del sector del juego online (la Ley Audiovisual y la Ley General de Publicidad principalmente).

Esta ley abre un nuevo marco jurídico a cualquier actividad de juego en un ámbito estatal que se practique a través de medios electrónicos, informáticos o interactivos. A pesar de que los Estatutos de Autonomía tienen la mayoría de competencias de juego, esta ley pretende abarcar todo lo relativo a la regulación y el control de los juegos en un ámbito estatal además de definir un régimen sancionador gestionado también desde Madrid.

La ley se divide en siete títulos y consta de 49 artículos, seis disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y once disposiciones finales.

El primer título define el ámbito de aplicación, definiendo que el alcance de la norma se extiende a todo lo relativo a la organización y desarrollo de juegos telemáticos e informáticos definiendo asimismo los juegos que se incluyen en la ley. En el segundo título se recogen los requisitos de los juegos así como las prohibiciones que afectan a cada uno. En el tercer capitulo se explican las características y como serán las diferentes licencias habilitantes que se van a ofrecer para que las empresas privadas que lo deseen puedan operar. El titulo cuarto establece los requisitos técnicos que servirán para garantizar la seguridad, fiabilidad y honestidad de los juegos.

El Titulo V establece las competencias del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la creación de un organismo regulador, la Comisión Nacional de Juego. El Titulo VI se encarga de detallar el régimen sancionador, que parece va a tener más importancia de lo esperado y que se confía sirva para evitar la proliferación de salas que operen de forma ilegal en el país. El último Título, el séptimo señala las consecuencias y obligaciones fiscales para los operadores.

A modo de conclusión, cabe remarcar que se trata de una ley hecha con bastante precipitación y sin un gran consenso, por lo tanto no ha conseguido definir gran parte de los aspectos que preocupan tanto a los usuarios como a las empresas operadoras, por lo que habrá que esperar al reglamento que la desarrollará. Este Reglamento será un documento que esperamos ver a mediados del mes de julio y que irá firmado por los miembros de la Comisión Nacional de Juego,  siendo este la verdadera guía que deberemos seguir para saber qué nos espera en un futuro próximo marcado por la existencia de una decena de salas que podrán operar de forma legal en España ya que habrán conseguido una licencia de la forma que indica el reglamentario.




Lo que podía haber sido… y no fué

Si hubiéramos preguntado hace un año a los responsables de salas como Bwin, Unibet, 888 o Betfair, pocos hubieran puesto la mano en el fuego acerca de una regulación en términos razonables. El borrador de la ley, es decir las diferentes legislaciones que empezaban a desarrollar los gobiernos autonómicos y las filtraciones sobre la futura ley no presentaban un futuro muy esperanzador y pocas salas hubieran podido conseguir licencia de haber seguido adelante.

Afortunadamente para el sector, los acontecimientos han evolucionado de forma favorable y la voluntad del regulador se ha visto modificada en buena medida no solo gracias al proceso propio de la ley (con las enmiendas presentadas en la comisión creada en Congreso y Senado) sino también por la intervención de empresas de lobby que han servido para dar a conocer necesidades a los partidos, así como comisiones de trabajo de ámbito autonómico que han sido los que han ido dando forma a la ley.

Entre los avances mas destacados destaca el hecho de que finalmente se van a conceder licencias únicas y no diferentes según modalidad de juego y los impuestos van a ser por beneficios y no por ingresos relativos al juego como en un principio se pretendía hacer. Y es que no pagar en función del beneficio sino por el dinero apostado hubiera sido algo tan perjudicial que seguramente hubiera impedido el desarrollo del sector.

También se ha eliminado la posibilidad de tener que pasar por un periodo de cierre publicitario que hubiera impedido que las salas de juego online pudieran comunicar sus campañas y su marca en los medios de comunicación durante un período que se había especulado podía llegar a los 6 meses. En caso de haberse dado ese periodo muchos afiliados y salas se hubieran visto grandemente perjudicadas al no poder dar continuidad ni visibilidad a sus marcas como por ejemplo en Planet Póquer.

Así pues, a pesar de las prisas, la actual Ley del Juego es un mal menor porque podía haber sido mucho más restrictiva, similar al modelo elegido en Francia. Deberemos esperar al reglamento para ver si es lo suficientemente atractivo para las salas que quieren operar en España y desde julio hasta diciembre se espera una época de mucho movimiento por parte de las salas que quieran optar a licencia.


                                                                                                                     Los puntos clave de la ley


Aunque ya hemos dicho que debemos ser pacientes y esperar al reglamento para ver las características más importantes de la ley, ya sabemos que las licencias van a ser bastante económicas (unos 100.000 euros anualmente) aunque serán los avales los que verdaderamente se convertirán en una barrera de entrada para las empresas que quieran conseguir la licencia ya que estas fianzas podían llegar hasta los 2,2 millones de euros.

También la ley va a prestar especial atención a que las salas que quieran operar en España tengan una transparencia total evitando que existan sociedades pantalla o que se puedan compartir licencias sin una clara justificación. Es por ello que tiene mucha importancia el ser sociedad mercantil constituida legalmente ya que de ese modo se conocerán los responsables de cada empresa, así como ser una empresa que cotice en bolsa, algo cada vez más calorado a nivel internacional para evitar blanqueo de capitales.

La seguridad y la protección a colectivos como menores también estará asegurada por procesos de verificación que se realizarán en universidades y centros de tecnología que apoyen el control de monitorización de operadores a posteriori de la ley y que homologuen las plataformas de software a través de empresas de prestigio.

Los impuestos serán sobre beneficios y serán como máximo de un 25% del beneficio neto en lugar de aquel 10% sobre ingresos para juego del que se hablaba inicialmente. Y el pago de impuestos se realizará a través de declaraciones trimestrales, teniendo que estar siempre al corriente de pago para poder tener en vigor la licencia.

Además se espera que solo se permitan jugadores españoles por lo que en lo que al Póquer se refiere, que es lo que aquí nos interesa, es evidente que la liquidez de las salas que operen en España –entendido esto como el número de jugadores que se van a poder encontrar en las mesas- va a ser bastante reducido ya que solo se permitirán jugadores con domicilio en España.



© Planet Poquer Magazine

 
Compartir: meneame

RESUMEN NOTICIAS

JugadoresJason Mercier va a por todas en estas WSOP


El Pro americano airea por su Twitter la confianza que tiene en ganar este año un brazalete de las WSOP y ofrece apuestas de 3 a 1 a todo aquel que desee un poco de acción en estas Series



RankingPremios JPA: Pronto conoceremos a los ganadores


El pasado 15 de enero terminó el plazo para los Premios al Jugador de Poker del Año, aunque hasta el 10 de febrero podréis enviarnos vuestras solicitudes de torneos pasados, correcciones o preg [ ... ]



Salas OnlinePoker770 presenta nuevas mejoras en el software


A partir del 1 de marzo comenzarán a llegar novedades a la Red Ipoker, a la que Poker770 pertenece, como la posibilidad de registro tardío, Sit&Go Knockout, o el cambio en las mesas de cash  [ ... ]



Otros
  • José Carlos López fue el mayor triunfador del CNP770 Costa del Sol
  • David Merino se impone en el CNP770 de Málaga
  • Las WSOPE de París repartirán siete brazaletes
  • Iván López, ganador de la Mano del Lector de Julio
  • Gibraltar pretende convertirse en la capital europea del juego
  • Gabriel Campos, director ejecutivo de PokerStars, dimite de su cargo
  • Mohamed Haidar se hace con el título en el Tanger Poker Festival